sábado, 25 de junio de 2011

LOS COMUNEROS DE LA COMUNA POPULAR "ALI PRIMERA" AL NORESTE DE LA PARROQUIA UNION, SE PONEN LAS PILAS.



Introducción.

Nuestro país ha asumido el reto de liberarse de las cadenas del capitalismo y construir el Socialismo, y para ello debemos conocer las tareas para alcanzar tales objetivos, e impulsar el poder popular con carácter combativo y liberador. Esta ardua labor  revolucionaria no puede constituirse en acción anárquica y puramente espontanea, sin dirección ni objetivos claros, sino debe ser concebida como la más hermosa y fecunda creación colectiva de la acción organizada de las masas activas y consecuentes, quienes planifican, construyen, critican, avanzan e incluso retroceden controladamente, cuando sea necesario.

Es allí cuando encontramos la clave para la edificación socialista: la Organización, la Participación, la Movilización y el Control que ejerce todo un pueblo sobre lo que le pertenece y le ha sido arrebatado por el capitalismo y las institucionalidad burguesa; a ello le llamamos Poder Popular.

Desarrollo del Abordaje Realizado.

Desde hace varios días un conjunto de ciudadanos y ciudadanas comprometidos con este proceso de cambios que vive nuestro país en correspondencia con el desarrollo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Logramos realizar un análisis, en cuanto a la participación y la organización de los consejos comunales y algunas organizaciones sociales que conviven en este ámbito geohistórico, este razonamiento nos permitió obtener información sobre la poca participación tanto en la Sala  de Batalla Social como en el Banco de la Comuna, por supuesto que no nos vamos a referir a los problemas allí encontrados, sino como logramos articular y fortalecer esos esfuerzos que ambas organizaciones han realizados durante cierto tiempo.

Todo este esfuerzo tiene que ver como alcanzar definitivamente la articulación de los otros consejos comunales y organizaciones sociales, que aun no están activamente en esta experiencia organizativa.

En este sentido hemos realizados conversaciones con algunos consejos comunales sobre el tema de la organización Popular y el fortalecimiento de la Comuna en Construcción Unión Noreste.

El propósito fue en primer lugar evaluar la participación y la organización de algunos Consejos Comunales y demás organizaciones que hacen vida en este territorio y en segundo lugar evaluar el tema de la organización Popular y sus perspectivas hacia el Socialismo en Venezuela.

Pero aún así nos ha costado un poco reagrupar algunas organizaciones sociales y Consejos Comunales, porque algunas de ellas argumentan razones de no querer participar en la iniciativa, pero después de tantas conversaciones donde pudimos recoger cantidades de opiniones de ellos, y  por fin logramos que comprendieran lo Estratégico del planteamiento Organizativo, en este caso la COMUNA, que por cierto cumplió cuatro años esta iniciativa organizativa.

Entonces las y los Ciudadanas y Ciudadanos después de ochos reuniones y dos que no constan en actas, nombramos un equipo de trabajo el día 24 de Mayo del Presente año, esta reunión se realizo en las instalaciones de la Biblioteca Popular Negra Matea, ubicada en avenida principal de San Lorenzo Viejo Sector II. Ese equipo comenzó a estudiar profundamente la CRBV Y LAS LEYES QUE DERIVAN DE ELLA.

Pero antes de seguir avanzando en el documento, nos parece importante dejar plasmado en el mismo, que el espíritu de este equipo de trabajo no está promocionar la fragmentación de la organización popular ni de lo que esta, sino más bien es fortalecer y desarrollar en todos los aspectos lo que haya que fortalecer y desarrollar.


Día de la Asamblea.

En este sentido, después de escuchar las diferentes opiniones, decidimos convocar una asamblea de ciudadanos y ciudadanas, donde participaron voceros y voceras de los diferentes consejos Comunales y organizaciones Sociales del ámbito geográfico de la Comuna en Construcción Unión Noreste, la cual se realizó el día domingo 12 de Junio del 2011 a las 2:00pm, en la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL “DR. CECILIO ACOSTA”, ubicada en la Comunidad de Estrella del Norte Municipio Iribarren Parroquia UNION del Estado LARA.

Actuando en el marco de la Ley Orgánica de las Comunas, “Promulgada el 21 de Diciembre de 2010” basándonos en los artículos. 08, 10,11 se decidió conformar la COMISION PROMOTORA compuesta por 33 voceras y voceros asistente en la actividad.

Acuerdos:

Además de constituirse la comisión Promotora en la asamblea realizada, también se acordó que se avanzara con desarrollar los preceptos Constitucionales y las Leyes del Poder Popular, ya que existe un peligro que estas Leyes se puedan quedar en letra muerta sino se hace tal ejercicio. Otro de los acuerdos fue en avanzar en el proceso de adecuación de esta experiencia organizativa a la Ley de las Comunas y las demás Leyes que han emanado de nuestra constitución.

Debemos resaltar que en esta asamblea participaron 53 voceros y voceras de 17 consejos comunales de los diferentes sectores, y las actas dan fe eso.

Por ello, vamos a referirnos a algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes que sustentan el accionar del Poder Popular y la Comunidades
Organizadas, en función de desarrollar la Democracia Protagónica Participativa y fortalecer el sistema democrático en el País.

A continuación vamos a dejar las siguientes resoluciones que consideramos para lograr consolidar todo un esfuerzo histórico de las comunidades en lograr la organización deseada.   

PREÁMBULO CONSTITUCIONAL.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y Forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad  Internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos

Ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente:

Considerando: artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Considerando: Artículo 51.  Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Considerando: Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Considerando: Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas Legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, Entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de Carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.



Considerando: Artículo 173. El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio Municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio.

Considerando: Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

Numeral 2: La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.




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